Es viable reconocer el incentivo económico a los actores populares cuando la demanda se presentó antes de su derogación (7:30 a.m.)
29 de Junio de 2012
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Nota:
81948
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la prosperidad de una acción de tutela presentada contra la sentencia que resolvió una acción popular y reconoció el incentivo económico al demandante, aunque para el momento en que se emitió el fallo estaba en vigencia la Ley 1425 del 2010, que eliminó ese beneficio. Según la corporación, no existió irregularidad evidente o proceder notoriamente opuesto al ordenamiento jurídico en la decisión, pues era válido argumentar que resultaba aplicable la Ley 472 de 1998, que reconoce ese incentivo, toda vez era la vigente para el momento en que se presentó ante los estrados la demanda correspondiente. Cabe recordar que una sentencia de esta misma sala confirmó un fallo de tutela que negó el incentivo al actor popular cuando ya había entrado en vigencia la Ley 1425 (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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