Es válido exigir a los conductores de vehículos de servicio colectivo y taxi que porten una tarjeta de control expedida por la empresa transportadora (3:44 p.m.)
19 de Mayo de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado aclaró que al legislador y al Gobierno se les fijaron competencias para reglamentar la actividad transportadora con el fin de asegurar la racionalidad de la actividad económica relacionada con el transporte, la equidad entre los elementos que participan en el mercado de transporte y la seguridad de todos ellos. Por ello, encontró ajustadas a derecho las disposiciones de los decretos 170 y 172 del 2001, que exigen que la empresa transportadora a la que está vinculado el conductor expida una tarjeta de control para demostrar, entre otras cosas, el cumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato de vinculación. Según el alto tribunal, con la medida se garantiza la seguridad de los usuarios y no se configura una posición dominante entre la empresa transportadora y el conductor. Por el contrario, la corporación declaró la nulidad de otras normas contenidas en los decretos que desconocieron el deber de solidaridad entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo para responder por las primas correspondientes a la póliza que cubre los riesgos de la actividad transportadora (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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