Es razonable pedir que se cumplan las exigencias del artículo 4° de la Ley 649 del 2001 para otorgar la curul por circunscripción especial a las minorías políticas (8:32 a.m.)
19 de Abril de 2012
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Nota:
80627
El Consejo de Estado aclaró que la Constitución Política facultó al legislador para que determinara quiénes eran los beneficiarios de la curul por circunscripción especial para minorías políticas. El alto tribunal recordó que la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 del 2001 resaltó la necesidad de distinguir las minorías de alcance nacional con otras de alcance regional o departamental, por lo que avaló, en esa misma providencia, la exigencia de requisitos para otorgar la curul a esos grupos de minorías políticas. En esa medida, el Consejo concluyó que era razonable pedir el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 4° de la Ley 649 del 2001, esto es, que se hubiesen presentado candidatos a la Cámara de Representantes como mínimo en un 30 % de las circunscripciones territoriales, que no hubiesen obtenido representantes en el Congreso y que su votación mayoritaria no esté concentrada en un solo departamento (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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