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¿Es procedente el reconocimiento de medicamentos estéticos no incluidos en el plan de beneficios? (12:01 p.m.)

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05 de Diciembre de 2018

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Cuando se estudie el eventual suministro de un medicamento con implicaciones de orden estético que no esté cubierto por el plan de beneficios en salud el análisis no se puede centrar única y exclusivamente en descartar que la finalidad principal del fármaco represente un propósito cosmético no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. Por el contrario, explica la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, es absolutamente necesario que se verifiquen otros requisitos, por ejemplo, si la prescripción del medicamento se realizó luego de haber agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas de las tecnologías en salud que sí están descritas en dicho plan. En el caso analizado no se reconoció esta posibilidad en vista de que no se acreditó que el médico tratante hubiera explorado otras alternativas antes de prescribir el tratamiento (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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