Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Es posible realizar preacuerdos cuando está comprometida la integridad sexual de menores? (2:36 p.m.)

Openx [71](300x120)

108478

28 de Noviembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los preacuerdos constituyen un mecanismo jurídico que debe permitir el acceso a la administración de justicia, verdad, reparación y no repetición de manera expedita, pero también debe tener especial cuidado el derecho fundamental al debido proceso respecto de todos los sujetos procesales, sustentó la Corte Constitucional. A través de una tutela, la corporación afirmó que la intervención de las víctimas en estos acuerdos y preacuerdos debe ser compatible con los rasgos esenciales del sistema penal de tendencia acusatoria. En tal sentido, si bien la víctima no cuenta con un poder de veto, tiene derecho a ser oída e informada acerca de su celebración, situación que debe ser tenida en cuenta en materia de preacuerdos. Sin embargo, precisó que no es posible realizar preacuerdos o negociaciones que generen la rebaja de pena cuando se encuentre comprometida la libertad, integridad y formación sexual de niños y adolescentes y, por ende, no es admisible la rebaja de la pena derivada de los artículos 348 a 351 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)