¿Es posible realizar preacuerdos cuando está comprometida la integridad sexual de menores? (2:36 p.m.)
28 de Noviembre de 2018
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Nota:
108478
Los preacuerdos constituyen un mecanismo jurídico que debe permitir el acceso a la administración de justicia, verdad, reparación y no repetición de manera expedita, pero también debe tener especial cuidado el derecho fundamental al debido proceso respecto de todos los sujetos procesales, sustentó la Corte Constitucional. A través de una tutela, la corporación afirmó que la intervención de las víctimas en estos acuerdos y preacuerdos debe ser compatible con los rasgos esenciales del sistema penal de tendencia acusatoria. En tal sentido, si bien la víctima no cuenta con un poder de veto, tiene derecho a ser oída e informada acerca de su celebración, situación que debe ser tenida en cuenta en materia de preacuerdos. Sin embargo, precisó que no es posible realizar preacuerdos o negociaciones que generen la rebaja de pena cuando se encuentre comprometida la libertad, integridad y formación sexual de niños y adolescentes y, por ende, no es admisible la rebaja de la pena derivada de los artículos 348 a 351 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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