¿Es obligatoria la afiliación de un trabajador con más de 55 años al sistema de seguridad social?
30 de Diciembre de 2020
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Nota:
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La afiliación de los trabajadores particulares constituye una obligación laboral que precede a la vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, no fue solo a partir de esta norma que se estableció tal deber patronal como un imperativo en las relaciones de trabajo subordinadas particulares. Por el contrario, previamente, específicamente desde la Ley 90 de 1946, cuando el legislador concibió la existencia del Instituto de Seguro Social (ISS), se proyectó la necesidad de que los trabajadores particulares estuvieran cubiertos ante las contingencias de invalidez, vejez y muerte por un mecanismo protector de carácter económico, esto es, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Así las cosas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la afiliación de un trabajador al sistema de seguridad social que cuenta con más de 55?años de edad es obligatoria. Lo anterior por cuanto a nivel normativo y a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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