Es legal el descuento salarial por la participación en huelgas o ceses de actividades (4:05 p.m.)
20 de Abril de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que el descuento salarial por los días que los trabajadores usen para participar en una huelga o cese de actividades es legal, pues se trata de una medida necesaria para garantizar el patrimonio público. La corporación dijo que no puede pretenderse que con los bienes del Estado se pueda subsidiar la asociación sindical, incentivando a la vez una cesación de funciones. Con estos argumentos desestimó la pretensión de nulidad del Decreto 1844 del 2007, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional, en el que se autorizó no pagar salarios a los docentes que hicieron un cese de actividades. La Sección Segunda agregó que el derecho al trabajo no se veía afectado, por cuanto la relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de obligaciones. De igual forma, subrayó que la deducción salarial a los días de huelga es autorizada por el comité de libertad sindical (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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