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Es inconstitucional que un ciudadano esté legitimado para recibir pensión de persona por la que fue declarado penalmente responsable de su asesinato (10:52 a.m.)

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14 de Febrero de 2018

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Es inconstitucional que un ciudadano se encuentre legitimado para recibir la pensión de sobrevivientes de la persona por la que fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado.  Así lo concluye una providencia publicada recientemente por la Corte Constitucional, luego de enfatizar que esta prestación económica tiene como finalidad esencial la protección de la institución familiar. Frente a este punto, la Sala aclaró que esta consecuencia jurídica no representa una nueva sanción frente a la conducta penal, ni significa la pérdida de derechos. Lo anterior en vista de que dicha prestación funda su existencia en principios que propenden por la solidaridad y la protección a la familia y, en segundo término, porque a través de esta pensión no se discute un derecho propiamente dicho, sino la calidad de la persona para reemplazar al causante. Encuentre en el documento adjunto a esta nota el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala Segunda de Revisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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