Es inconstitucional el aplazamiento de actos administrativos agrarios mientras se resuelven demandas contra su aplicación (8:12 a.m.)
07 de Octubre de 2015
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Nota:
102743
Así lo dio a conocer la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de inexequibilidad de algunos de los apartes acusados de los artículo 50 y 53 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (Ley 160 de 1994) relacionados con la suspensión automática de los efectos de los actos administrativos que culminan los procesos cuando contra estos se presenta la acción de revisión ante el Consejo de Estado (Sentencia C-621/15). La Sala plena enfatizó que la suspensión automática de los actos administrativos demandados vulnera los artículos 58 y 64 de la Constitución Política , dado que “limita de forma significativa la función social de la propiedad, en concreto, la posibilidad de que el Estado luego de haber surtido el respectivo proceso administrativo disponga de bienes para contribuir a la dignificación de la vida de los trabajadores del campo, en desarrollo de la política agraria dirigida a distribuir los bienes afectados entre la población rural y otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad”. Por otro lado, los magistrados Enrique Gil Botero (conjuez) y Luis Guillermo Guerrero Pérez se apartaron de la decisión mayoritaria. Por su parte, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó su salvamento de voto parcial. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz y el conjuez Diego Eduardo López anunciaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto en cuanto a los fundamentos que llevaron a la decisión (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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