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¿Es constitucional potestad del Minambiente para desarrollar campañas pedagógicas a favor del bienestar animal? (2:11 p.m.)

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18 de Febrero de 2019

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A través de la Sentencia C-032 del 2019, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “podrá”, contenida en el artículo 10° de la Ley 1774 del 2016, que modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. La disposición concreta precisa que: “El Ministerio de Ambiente (Minambiente) en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales”. La corporación explicó que la protección del medio ambiente es un objetivo del Estado social de derecho que se inscribe en la llamada “Constitución Ecológica” y contempla la protección de los animales como un deber para todos los individuos, la sociedad y el Estado. Frente a la expresión ‘podrá’, enfatizó que no es posible afirmar que el Minambiente o las entidades competentes estén sujetas a una competencia-facultad respecto de impartir educación sobre la protección animal. Es decir, no puede concluirse que el Estado tiene la posibilidad de no implementar las atribuciones legales explicadas (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 

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