Errores en la representación judicial no siempre se pueden corregir mediante acción de tutela (4:15 p.m.)
03 de Julio de 2013
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Nota:
89595
Las faltas en la representación judicial no sirven para reabrir términos procesales, señaló la Corte Constitucional en una sentencia dada a conocer recientemente. Según una sentencia de tutela, las cargas y deberes procesales están también en cabeza de la parte y no solo de su apoderado. En este sentido, la sala concluyó que no se verificó la existencia de una circunstancia especial que demostrará la incapacidad para que las partes comparecieran al proceso y cumplieran con sus responsabilidades, por lo tanto, argumentar deficiencias en la representación no tiene suficiente relevancia constitucional (M. P. Adriana María Guillén Arango).
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