Errores de transcripción en fallos de la Corte Constitucional se corrigen según el Código de Procedimiento Civil (2:56 p.m.)
31 de Enero de 2012
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Nota:
78864
Los errores de transcripción de las sentencias de la Corte Constitucional se corrigen aplicando el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. La Corte recordó que, de acuerdo con esa norma, los jueces pueden corregir todas las providencias que contengan un error aritmético, errores por omisión o cambio de palabras, si están contenidas en la parte resolutiva o influyen en ella (M.P. Jorge Iván Palacio).
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