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¿EPS puede negar el suministro de medicamento por no contar con aprobación del Invima? (10:23 a.m.)

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26 de Marzo de 2018

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Al resolver un caso donde se estudiaba la presunta vulneración por parte de una EPS que se negó a suministrar el medicamento indicado por el médico tratante a un paciente, bajo el argumento de que no cuenta con la aprobación del Invima para el tratamiento de la patología que padece, la Corte Constitucional realizó algunas precisiones sobre el derecho a la salud en el marco de la Ley 1751 del 2015 y el acceso a medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud que no cuentan con el referido registro sanitario. En efecto, explicó que existen dos vías para acceder a dichos medicamentos sin registro: la primera está en el artículo 128 de la Resolución 5269 del 2017 del Ministerio de Salud y la segunda se refiere al consenso que exista en la comunidad científica sobre el particular. Por lo anterior, cuando no se cuenta con ninguna de las anteriores acreditaciones el medicamento se encuentra en fase de no comprobados o experimentales y queda excluido por no contar con suficiente evidencia científica sobre su calidad, seguridad, eficacia y comodidad. Así las cosas, las órdenes del médico tratante, sin importar la fase de la atención en salud, toman una connotación de fundamental respecto del paciente, habida cuenta que se fundan en un criterio científico, lo cual hace procedente la protección constitucional (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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