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EPS no pueden desafiliar a trabajadores despedidos con tratamientos médicos en curso (11:22 a.m.)

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12 de Febrero de 2015

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Las entidades prestadoras de salud (EPS) no pueden argumentar desvinculación laboral como causa válida para retirar a un afiliado del sistema de salud y suspender los tratamientos médicos iniciados durante la vigencia del contrato de trabajo. Con este argumento, la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, la salud, la dignidad y a la integridad física de una mujer que fue diagnosticada con cáncer y artritis reumatoidea en vigencia de su relación laboral, pues se desconoció el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. En el caso analizado, una auxiliar de servicios varios de un conjunto residencial estuvo sometida a tratamientos que la mantuvieron incapacitada en varias ocasiones. De acuerdo con el pronunciamiento, el empleador, después de tres años de labores, la despidió y reportó la novedad a la EPS a la que se encontraba adscrita, ocasionándose la desafiliación del sistema de salud desde el día siguiente de su desvinculación. Según la Corte, las EPS tienen la obligación de continuar con los tratamientos iniciados, sin tener en cuenta la duración del mismo, no solo en casos en donde esté en peligro la vida o la integridad de la persona, sino también, cuando la suspensión implique una desmejora inmediata y grave en las condiciones de vida (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

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