EPS no puede negar la prestación del servicio de salud ni ordenar recobro cuando se trata de servicios pagados por el Estado (2:04 p.m.)
20 de Noviembre de 2017
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Nota:
57603
La negación de los servicios incluidos en el plan de beneficios en salud constituye un desconocimiento del derecho fundamental a la salud de los usuarios, máxime si se tiene en cuenta que el servicio, al estar financiado por la unidad de pago por capitación, se encuentra cubierto por el Estado, recuerda la Corte Constitucional. Estos servicios en mención deben suministrarse de manera ineludible, toda vez que han sido ordenados por el médico tratante con base en la valoración que realiza al paciente, teniendo como finalidad establecer qué tecnología en salud resulta más eficaz e idónea para prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar o paliar su enfermedad. Además, esta práctica de negar los servicios en salud básicos genera una solicitud de recobro ilegal, como quiera que el Estado pagó por dicho rubro. Por lo tanto, no se debe permitir el recobro ante el Fosyga ni ante el ente territorial, toda vez que constituye pago de lo no debido. Finalmente, la Corte precisa que el fundamento legal se encuentra en la Ley 1751 del 2015, que prohíbe explícitamente la negación de prestación de servicios de salud (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).
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