EPS deben prestar servicios mientras no exista una calificación definitiva del origen del accidente o la enfermedad (2:10 p.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
59818
Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluye que el Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente las entidades prestadoras de salud (EPS) que lo integran, deberán garantizar y prestar los servicios de salud que requiera una persona mientras que no exista una calificación definitiva del origen del accidente o la enfermedad. Ello sin perjuicio de que una vez se establezca aquel origen, y este sea profesional, la entidad pueda repetir contra la administradora de riesgos laborales (ARL), para que rembolse a la entidad promotora de salud las prestaciones asistenciales y los servicios de salud que esta última hubiere otorgado a la persona. En el documento adjunto a esta nota encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala Primera de Revisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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