Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


EPS deben prestar servicios mientras no exista una calificación definitiva del origen del accidente o la enfermedad (2:10 p.m.)

Openx [71](300x120)

59818

23 de Enero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluye que el Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente las entidades prestadoras de salud (EPS) que lo integran, deberán garantizar y prestar los servicios de salud que requiera una persona mientras que no exista una calificación definitiva del origen del accidente o la enfermedad. Ello sin perjuicio de que una vez se establezca aquel origen, y este sea profesional, la entidad pueda repetir contra la administradora de riesgos laborales (ARL), para que rembolse a la entidad promotora de salud las prestaciones asistenciales y los servicios de salud que esta última hubiere otorgado a la persona. En el documento adjunto a esta nota encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala Primera de Revisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)