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EPS deben cubrir complicaciones de cirugías estéticas, cuando involucren amenazas o vulneraciones a la salud (8:00 a.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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Así lo aclaró la Corte Constitucional luego de estudiar la Resolución 5521 de 2013, en la que se definen las exclusiones de cobertura del plan obligatorio de salud, en el que se encuentran los procedimientos cosméticos o suntuarios que no estén relacionados con la reparación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. Sin embargo, el alto tribunal reiteró que este criterio de exclusión no es absoluto, cuando se traten de procedimientos posquirúrgicos que garanticen los principios de integralidad y continuidad en la presentación del servicio de salud que fueron valorados inicialmente como estéticos, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los pacientes a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, consagrados en la Constitución Política de 1991 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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