EPS debe autorizar entrega de dispositivo para paciente con deficiencia auditiva
15 de Junio de 2021
Al estudiar una tutela de una joven a quien su EPS le negó la autorización para la entrega de un dispositivo indispensable para mejorar su audición, la Corte Constitucional ordenó la entrega del mecanismo. La Corporación amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante y aseguró que la EPS no presentó razones válidas para justificar su incumplimiento, por cuanto se fundamentó en una interpretación equivocada del diagnóstico médico, esto es, que la entrega del referido dispositivo auricular está supeditada a la “valoración de la especialidad maxilofacial”. En contraste, según el concepto del médico tratante, la actualización del audio procesador que necesita la accionante no está sujeta a la valoración previa de este cirujano. Además, según el diagnóstico médico, la calidad de vida de la accionante sin el audioprocesador la resultaría limitada de manera significativa, porque perdería por completo la audición (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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