Entidades públicas deben acatar precedentes de la Corte Constitucional al resolver conflictos prestacionales o tributarios (11:16 a.m.)
12 de Julio de 2011
Reproducir
Nota:
74668
Las entidades públicas, al resolver peticiones o al expedir actos administrativos en conflictos laborales, prestacionales, tributarios y aduaneros, entre otros, deberán tener en cuenta no solo los precedentes jurisprudenciales en materia ordinaria o contencioso administrativa, sino también acatar los fijados por la Corte Constitucional. Así lo señaló el alto tribunal al condicionar la exequibilidad de la expresión “que en materia ordinaria o contenciosa administrativa”, fijada en el artículo 114 de la Ley 1395 del 2010. Según la corte, el entendimiento del imperio de la ley al que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales debe comprender no solo la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, sino la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Explicó que el legislador incurrió en una omisión legislativa al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad, por lo que condicionó la norma (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Opina, Comenta