Entidades de salud están obligadas a implementar protocolo de atención para víctimas de violencia sexual (10:40 a.m.)
11 de Diciembre de 2015
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Nota:
104750
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una acción pública de inconstitucionalidad, determinó la exequibilidad condicionada del artículo 23, parcial, de la Ley 1719 del 2014, que modificó algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y adoptó una serie medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial cuando ocurran con ocasión del conflicto armado interno. Para la alta corporación, si bien la norma acusada guarda relación con la Constitución Política, no debe entenderse en un sentido facultativo, sino imperativo, razón por la cual resolvió que las entidades del sistema de salud tienen la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que debe contener dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer sobre continuar o interrumpir su embarazo.
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