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Entes de control no pueden participar en procesos internos de la Administración (4:11 p.m.)

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04 de Diciembre de 2018

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Entes como la Contraloría General de la República no deben actuar dentro de los procesos internos de la Administración como si fueran parte de ella, sino que su labor se limita a ejercer control y vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva de control. De lo contrario, su labor no podría ejercerse objetivamente, ya que en la medida en que los entes de control resulten involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio y en la toma de decisiones perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función. 

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