Enfatizan y explican el rango constitucional de los derechos adquiridos en materia laboral (11:15 a.m.)
04 de Marzo de 2020
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Nota:
114749
Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional, recuerda la Corte Suprema de Justicia, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona. Así, el derecho se ha adquirido cuando las hipótesis descritas en la ley se cumplen en cabeza de quien reclama el derecho, es decir, cuando las premisas legales se configuran plenamente. De acuerdo con esta noción, las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas en que los supuestos fácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos y son meras expectativas. Lo cierto es que los derechos adquiridos tienen rango constitucional, razón por la cual ninguna disposición normativa de inferior jerarquía puede contener orden alguna que implique su desconocimiento. En materia laboral, el artículo 53 de la Constitución, a su vez, contempló que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios de trabajo no pueden menoscabar dicho principio, la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (M. P. Donald José Dix).
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