Enfatizan que requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes puede ser demostrado en cualquier tiempo (11:59 a.m.)
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11 de Diciembre de 2019
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia de unificación, de más de 50 páginas, en la que amparó el derecho al debido proceso y a la seguridad social de la esposa del causante de la pensión de sobrevivientes a quien le fue negado el reconocimiento de la prestación por, supuestamente, no haber acreditado el requisito de convivencia. La alta corporación advirtió que, en el caso analizado, la sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia accionada incurrió en defecto sustantivo al aplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original y de manera literal, desconociendo que tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional habían establecido una interpretación razonable de esta, en cuanto a que el requisito de convivencia por dos años podía ser demostrado en cualquier tiempo (M. P. Cristina Pardo).
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