En todo tiempo es inadmisible exigir el presupuesto de fidelidad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (8:20 a.m.)
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20 de Abril de 2012
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La Corte Constitucional aclaró que en todo tiempo es inadmisible exigir el presupuesto de fidelidad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pues antes y después de proferida la Sentencia C-556 del 2009 el requisito ha sido considerado inconstitucional. De esta forma, señaló que las administradoras de fondos de pensiones no pueden seguir excusándose en que el hecho generador del derecho pensional solicitado es anterior a los fallos de constitucionalidad que eliminaron esa condición para las pensiones, toda vez que con anterioridad los fallos de tutela lo inaplicaban. En esa medida, indicó que la ratio decidendi de las sentencias impedía su exigencia por contrariar ostensiblemente el principio de progresividad que rige el Sistema General de Seguridad Social (C.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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