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En primer examen constitucional de la Ley de Descongestión Judicial, avalan norma que eliminó la posibilidad de objetar el dictamen pericial (3:54 p.m.)

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09 de Marzo de 2011

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La Ley 1395 del 2010, que adoptó medidas en materia de descongestión judicial, superó su primer examen de constitucionalidad. La Corte Constitucional declaró exequible un aparte del artículo 25 de la ley, que eliminó la posibilidad de objetar el dictamen pericial en los procesos verbales de mayor y menor cuantía. La corte decidió que la medida no fue desproprocionada. Por el contrario, es adecuada para hacer más diligente el procedimiento civil. En todo caso, advirtió que no interfiere en otros planos de contradicción del dictamen pericial, como la solicitud de adición y complementación y la valoración judicial que se llevan a cabo en la respectiva audiencia. Por eso, la posibilidad de cuestionar el contenido del dictamen sigue intacta, incluso, respecto de los asuntos constitutivos de error grave (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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