13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En ningún caso, tutelas contra sentencias de la Corte Suprema son competencia de jueces de menor jerarquía (9:33 a.m.)

15 de Junio de 2012

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Nota:
81638
Una acción de tutela contra una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede ser conocida por un juzgado de menor jerarquía por el hecho de que el alto tribunal se encuentre en vacaciones o porque en dicho sitio esté domiciliada la persona afectada por la sentencia de última instancia. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al sancionar con destitución del cargo e inhabilidad por el término de diez años a un juez de Cartagena que profirió la sentencia de tutela que dejó sin efectos la condena impuesta por la Corte Suprema en contra del representante legal y propietario de la firma Dragacol, Reginaldo Bray. El accionante había sido condenado a 80 meses de prisión por el fallido contrato entre el Ministerio de Transporte y Dragacol. Según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el juez desbordó las competencias que tenía para administrar justicia e incurrió en una falta gravísima. “La autonomía judicial no puede confundirse con la arbitrariedad judicial, de ahí que el juez debe adoptar sus decisiones dentro de los parámetros legales y constitucionales, porque esa facultad no significa autorización para violar la Constitución o el marco jurídico de inferior rango”, señaló la decisión (M. P. Jorge Armando Otálora).

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