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En los procesos disciplinarios, la cuantía se debe determinar por el valor de la multa impuesta (8:15 a.m.)

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17 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional indicó que, con independencia de la naturaleza del proceso disciplinario, la cuantía se debe determinar por el valor de la multa, pues tanto el inciso 1º como el 3º del artículo 134E del Código Contencioso Administrativo así lo establecen. De esta forma, el alto tribunal descartó uno de los argumentos que propuso el ex vicecontralor general de la Nación José Félix Lafaurie, quien fue sancionado por aceptar recomendaciones de congresistas para empleos en la entidad, contra las decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda del Consejo de Estado que le negaron el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que confirmó la sanción impuesta. La corte explicó que la discusión planteada era una divergencia interpretativa que no podía ser tratada en una acción de tutela y que al ex vicecontralor no se le vulneró ningún derecho fundamental. Sin embargo, la corporación resaltó que las decisiones de instancia de las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, que rechazaron por improcedente la acción de tutela por dirigirse contra providencias judiciales, resultaban contrarias a la jurisprudencia constitucional (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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