En los casos de enfermedades crónicas, la fecha de estructuración de la invalidez será la del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral (10:07 a.m.)
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26 de Octubre de 2011
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Cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas no necesariamente la fecha del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral coincide con la de estructuración de la invalidez, pues las juntas de calificación de invalidez acostumbran a establecer como fecha de estructuración el momento en que apareció el primer síntoma o la indicada en la historia clínica en la que se diagnosticó la enfermedad. En ese sentido, como uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez es cotizar al menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, los fondos de pensiones reciben los aportes posteriores a esta fecha, pero no los tienen en cuenta para reconocer la pensión, lo que no permite cumplir requisitos para disfrutarla y desconoce derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Por esta razón, la Corte advirtió que en estos casos se debe tomar como fecha de estructuración la del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral (M.P. Mauricio González Cuervo).
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