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En la tutela no basta con demostrar enfermedad para solicitar cambio de reclusión a residencia del preso (11:59 a.m.)

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27 de Agosto de 2018

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Por regla general, se debe recurrir al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que le sea permitido a una persona condenada cumplir la medida privativa de la libertad en su domicilio en caso de padecer una enfermedad muy grave, precisó la Corte Constitucional. Ello siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados por el legislador. No obstante, el fallo precisó que cuando se solicite por medio de una tutela el cambio de lugar de reclusión, a efectos de obtener el cumplimiento de la sanción impuesta en su residencia, atendiendo cuestiones de salud su amparo será transitorio. Además, para obtenerlo se debe acreditar que el derecho a la vida y a la salud se encuentra frente a un perjuicio irremediable, de una magnitud tal que, de no adoptarse la medida va a generar una afectación irreparable a sus garantías. Así las cosas, no basta con demostrar la enfermedad y que las condiciones del penal no le aseguran una atención mínima, pues esas exigencias se deben acreditar ante el juez de ejecución de penas. Conozca el caso concreto en el documento adjunto a la nota (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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