En estos eventos se puede tutelar el servicio de transporte para un acompañante (4:30 p.m.)
02 de Noviembre de 2018
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Nota:
108848
Un fallo de la Corte Constitucional estudia la regulación actual y las reglas jurisprudenciales del servicio de transporte para acceder al tratamiento médico ordenado. Para que proceda el amparo constitucional cuando se requiere el servicio de transporte para un acompañante se debe analizar: (i) si el paciente es totalmente dependiente de un tercero para sus desplazamientos; (ii) si requiere de atención permanente que garantice su integridad física, así como el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) que ni el paciente ni su núcleo familiar cuenten con recursos suficientes para financiar el traslado (M. P. Cristina Pardo).
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