En estos eventos puede predicarse la existencia de un precedente judicial (2:58 p.m.)
10 de Abril de 2019
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Nota:
112442
El precedente judicial es la figura jurídica que sirve como dispositivo de preservación de la confianza de la ciudadanía en el ordenamiento, pues hace previsibles las consecuencias jurídicas de sus actos, explicó la Corte Constitucional. En tal sentido, se concibe como “la sentencia o el conjunto de ellas anteriores a un caso determinado que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”. Sin embargo, este precedente no debe identificarse plenamente con toda la sentencia, sino con la regla que de ella se desprende; aquella decisión judicial que se erige no como una aplicación del acervo normativo existente, sino como la consolidación de una regla desprendida de aquel y extensible a casos futuros, con identidad jurídica y fáctica. Sumado a ello, la providencia sustentó que puede predicarse la existencia de un precedente cuando: (i) los hechos relevantes que definen el asunto pendiente de fallo sean semejantes a los supuestos de hecho que enmarcan un caso del pasado, (ii) la consecuencia jurídica aplicada a los supuestos del caso pasado constituyan la pretensión del caso presente y (iii) la regla jurisprudencial no haya sido cambiada en una distinta o más específica que modifique algún supuesto de hecho para su aplicación (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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