En esto incurren los empleadores que entorpezcan la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (4:20 p.m.)
16 de Julio de 2018
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Nota:
108023
Un fallo reciente de la Sala Plena de la Corte Constitucional empieza explicando que la pensión de vejez fue instituida como un mecanismo de protección para aquellos trabajadores que durante su vida laboral ahorraron con el fin de obtener, llegado el momento, un ingreso que les permitiera suplir sus necesidades básicas. Sin embargo, cuando una persona no logra acreditar el mínimo de semanas de cotización exigidos en el sistema general de pensiones o en alguno de los regímenes anteriores a su entrada en vigencia puede optar por la indemnización sustitutiva como una herramienta compensatoria. Vale la pena decir que esta prestación tiene fundamento en que el trabajador pueda disfrutar efectivamente de sus ahorros. De ahí que el alto tribunal advirtiera que estos no pueden ser retenidos por los empleadores, so pena de incurrir en un enriquecimiento sin justa causa (M.P. José Fernando Reyes).
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