En esto eventos la tutela sobre tutela es procedente (10:56 a.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60262
Si bien la Corte Constitucional ha determinado que los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, también ha aceptado la procedencia de la tutela en contra de una sentencia de tutela. En efecto, a partir de la Sentencia SU-627 del 2015 la corporación unificó su jurisprudencia sobre el particular y, en síntesis, señaló que la acción de amparo no procede (i) si se presenta en contra de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional o (ii) si con la tutela se pretende lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en una sentencia de tutela. Igualmente, explicó que el amparo constitucional en contra de este tipo de fallos procederá excepcionalmente (i) cuando se acredita la existencia de la cosa juzgada fraudulenta en una sentencia de tutela proferida por otro juez distinto a la Corte, (ii) cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación realizada en el marco del proceso de tutela y antes de proferida la sentencia y (iii) cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación durante el trámite del incidente de desacato (M. P. Carlos Bernal).
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