En este caso se configuró defecto fáctico y sustantivo en interpretación de regla de caducidad de acción (8:00 a.m.)
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08 de Julio de 2019
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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una acción de tutela en la que se declaró la caducidad de la acción de reparación directa presentada por dos ciudadanos en contra del Ejército Nacional y el municipio de Yopal. Luego de constatar los requisitos generales de procedencia, la corporación evidenció la configuración del defecto fáctico debido a que el juez, como consecuencia de la valoración parcial de la demanda, se equivocó al identificar la ocupación del inmueble como la circunstancia generadora del daño. Además, comprobó el defecto sustantivo derivado de la aplicación de una disposición que, aunque contiene la misma regla de caducidad de la norma pertinente, no regía la presentación de la demanda para el resarcimiento del daño generado con la cesión de inmuebles. Conozca otros fundamentos y el caso concreto en el comunicado de prensa adjunto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
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