13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En este caso no procede la rectificación por contenidos publicados en redes sociales (11:15 a.m.)

03 de Agosto de 2018

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Nota:
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Dentro del amplio rango de expresiones existen algunas que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, como medio de control ciudadano o para el ejercicio de demás derechos, como son el discurso político y sobre asuntos de interés público y el discurso sobre funcionarios o personajes públicos, precisó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional. Esto al resolver la tutela interpuesta por un exalcalde de Girardot, quien pretendía la protección de los derechos a la honra y dignidad por una serie de publicaciones críticas de su gestión, que se publicaban en la red social Facebook. La Sala explicó que la valoración de hechos de autoridades públicas y el cuestionamiento de decisiones o pronunciamientos judiciales resultan legítimos en ejercicio del derecho a la libertad de opinión, sin que por ello esté permitido distribuir contenido falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial. Por último, recordó que en virtud de la exceptio veritatis una persona se puede exonerar de responsabilidad frente a la trasgresión de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria y calumnia como en la acción de tutela. El magistrado José Fernando Reyes salvó el voto a la presente sentencia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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