14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En este caso el concepto de un médico externo es vinculante para la EPS (4:06 p.m.)

24 de Abril de 2017

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Nota:
54242
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional empezó explicando que el diagnóstico médico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere. De ahí que su misma jurisprudencia ha sostenido que el concepto expedido por el médico tratante adscrito a la red prestacional de la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario es el principal criterio para definir los servicios de salud requeridos. Ello, primero, por ser la persona capacitada en términos técnicos y científicos y, segundo, por ser el profesional que conoce el historial médico del paciente. No obstante, el alto tribunal precisó que el diagnóstico del médico tratante no es absoluto, pues el concepto de uno externo puede ser vinculante, entre otros casos, cuando la entidad conoce la historia clínica particular de la persona y, al tener noticia de la opinión emitida por un médico ajeno a su red de servicios, no la descarta con base en información científica (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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