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En el sistema acusatorio, los errores que provienen de una suplantación procesal son responsabilidad de la Fiscalía o Policía Judicial (4:10 p.m.)

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28 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional aclaró que en el sistema penal acusatorio, implantado con la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), les está prohibido a los jueces de conocimiento decretar la práctica de pruebas de oficio para establecer la verdadera identidad del procesado. Estas competencias fueron atribuidas a la Fiscalía y a la Policía Judicial, por lo que serán ellas las responsables de los errores que provienen de una suplantación. Con estos argumentos, la Corte negó que se hubiera presentado una irregularidad imputable al juez que profirió una condena penal contra una persona que se hizo pasar por otra. Sin embargo, señaló que la responsabilidad de la Fiscalía y la Policía Judicial estaba demostrada, porque no le exigieron al procesado el documento de identidad, ni se probó que hubieran remitido la tarjeta decadactilar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. En esa medida, concluyó que se configuró un error judicial inducido, que vulneró los derechos al buen nombre y al hábeas data de la persona suplantada (M.P. María Victoria Calle Correa).

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