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En contratos a término fijo, vencimiento del plazo no basta para legitimar decisión de no renovar el contrato

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28 de Enero de 2016

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Existen circunstancias en las cuales para terminar el vínculo laboral de un contrato a término fijo no basta que el plazo pactado haya fenecido, reiteró la Corte Constitucional. En el fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales de un “prepensionado”, que fue desvinculado del cargo, sin antes encontrarse efectivamente reconocida la prestación, la corporación recordó las circunstancias citadas, cuales son: i) Cuando el objeto del contrato persiste y el trabajador ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones y funciones; (ii) El trabajador, además, reúne los requisitos legales para acceder a su pensión y (iii) Adelanta los trámites administrativos correspondientes para obtener el reconocimiento de su pensión ante la administradora de pensiones, sin que a la fecha del despido haya sido reconocida y por tal circunstancia no se le ha incluido en nómina de pensionados. Así, cuando un trabajador, público o privado, que cumple los requisitos para acceder al derecho pensional es desvinculado laboralmente sin que antes se haya reconocido e incluido en nómina su mesada pensional, para garantizar el mínimo vital y la seguridad social del trabajador y de su núcleo familiar, la jurisprudencia constitucional ha adoptado medidas como el reintegro laboral hasta tanto a la persona le sea reconocida la mesada pensional e incluida en nómina de pensionados, así como el reconocimiento de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la época de su desvinculación hasta su reintegro.

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