En cada caso debe analizarse cómo opera la prescripción cuando la aceleración del plazo de una obligación se da por una demanda anterior (8:37 a.m.)
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30 de Junio de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la forma en que opera el término de prescripción cuando la aceleración del plazo de una obligación se da por una demanda anterior debe ser analizada en cada caso particular y no indistintamente. En esa medida, estuvo de acuerdo con la decisión de un juzgado civil que explicó que cuando se termina un proceso ejecutivo primigenio por una causa no imputable al demandante y opera la cláusula aceleratoria no puede alegarse la prescripción de la obligación en el segundo proceso que se intente. A juicio del alto tribunal, era razonable concluir que como el acreedor tuvo que ejercer de nuevo el cobro ejecutivo, no podía contarse el término prescriptivo desde el primer momento procesal (M.P. William Namén Vargas).
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