En acción de tutela, publicación del edicto emplazatorio se debe realizar en diario de amplia circulación (11:00 a.m.)
07 de Octubre de 2015
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Nota:
102736
Así lo aclaró la Corte Constitucional al analizar con detenimiento el trámite de notificación de la acción de tutela cuando se efectúe a través de un curador ad-litem, luego de surtirse el emplazamiento al accionado de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en el que se establece que las providencias que se profieran durante el trámite de esta acción constitucional se deben notificar por el medio más expedito y efectivo que considere el juez de instancia, siempre que estos mecanismos tengan como propósito la comparecencia y la vinculación efectiva de los notificados a las actuaciones procesales que se los requiera, garantizándoles así el derecho de asumir su defensa. Por consiguiente, el alto tribunal reiteró que la publicación del edicto emplazatorio en un diario de amplia circulación asegura el cumplimiento del principio de publicidad que rige la actividad judicial, “pues es lejana la posibilidad de que el demandado pudiera conocer de la existencia de un procesos judicial en su contra a través de la fijación de un edicto en la cartera de un juzgado, añade el fallo (M.P Myriam Ávila Roldán).
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