Empresa promotora de salud no puede terminar unilateralmente un vínculo con un usuario, en los eventos de múltiple afiliación (3:53 p.m.)
30 de Marzo de 2010
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Nota:
65378
Las empresas promotoras de salud no pueden terminar de manera unilateral y automática el vínculo, en los eventos de múltiple afiliación, sin informar al afectado sobre la situación, pues de lo contrario se irrespetaría el debido proceso administrativo y se vulnerarían los derechos de defensa y seguridad social de los usuarios, precisó la Corte Constitucional, en fallo de tutela. Las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información relacionada con la seguridad social no pueden trasladarse a los peticionarios, recordó la sala (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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