Empleos temporales de la CGN deben cubrirse con base en listas de elegibles vigentes (11:46 a.m.)
05 de Octubre de 2015
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Nota:
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Así lo informó la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la inexequibilidad de las expresiones “son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan” y “Por tanto, no”, del artículo 39 de la Ley 1744 del 2014, relacionados con los empleos temporales requeridos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República. Para el alto tribunal, los criterios con los que jurisprudencialmente se han identificado los empleos de libre nombramiento y remoción no son predicables con los de la norma acusada, “toda vez que en ellos no se cumple el carácter directivo o de establecimiento de políticas públicas, ni la necesidad de un nivel de confianza especial”, añade el fallo. Como consecuencia de lo anterior, la Corte dispuso que el ingreso a los empleos temporales de este órgano de control debe darse según lo mandado por el artículo 21 de la Ley 909 del 2004, con base en las listas de elegibles vigentes y, de no ser posible, se debe realizar un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos llamados a ocupar estos cargos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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