Elección de contralores municipales puede ser mediante votación secreta (2:00 p.m.)
13 de Noviembre de 2013
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Nota:
92133
De conformidad con la Ley 136 de 1994, específicamente lo señalado en el artículo 158 sobre la elección de los contralores municipales, no existe una razón para exigir el voto público al concejo municipal. El Consejo de Estado afirmó lo anterior teniendo en cuenta las condiciones del funcionario a elegir, pues este no hará parte de un órgano político, que ejercerá una función de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y el origen de las ternas de candidatos. Es así como el alto tribunal concluyó que en este tipo de casos la forma de votación no tiene que ser obligatoriamente nominal pública en aplicación del régimen de bancadas, de lo cual se desprende que para estas elecciones la votación puede ser secreta y, en consecuencia, es válido utilizar tanto la votación secreta como la pública, a decisión del elector (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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