El servicio militar de los indígenas es voluntario (9:33 a.m.)
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05 de Octubre de 2012
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La Corte Constitucional recalcó que en los casos donde se alega la condición de indígena con posterioridad al reclutamiento basta con que el soldado manifieste su deseo de retiro y acredite la condición para que se le otorgue la baja de la institución castrense. Al no hacerlo inmediatamente, se viola el derecho fundamental a la identidad cultural. Por otra parte, la Sala señaló que la existencia de rasgos de “desculturización” no implica que un indígena haya perdido esa condición. Para resolver este caso, el alto tribunal aplicó el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas (M.P. Jorge Iván Palacio)
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