El retardo injustificado en la expedición de un bono pensional vulnera derechos fundamentales de los solicitantes del reconocimiento (9:30 a.m.)
26 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65769
En los casos en que el reconocimiento y pago de una pensión depende de la exigencia de un bono pensional, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que la tutela es procedente siempre que no sea utilizada para omitir el trámite administrativo correspondiente. Además, si se comprueba que dicho trámite se dilata de manera injustificada y se causa retardo en la expedición del bono pensional, se produce vulneración a los derechos fundamentales. Así lo reiteró el Consejo de Estado al ordenarle al Ministerio de Hacienda que realice las gestiones del caso para resolver la solicitud de reconocimiento de una ex funcionaria de la entidad. Según la Sección Cuarta, no puede concebirse que la actora espere indefinidamente la expedición de ese bono para que se le pueda decidir sobre su derecho a la pensión de invalidez, más si se tiene en cuenta que, según la calificación de invalidez, es portadora de VIH positivo (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
Opina, Comenta