El régimen de pensión por aportes permite la acumulación de tiempos del sector público y privado (8:00 a.m.)
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11 de Abril de 2012
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La Corte Constitucional aclaró que el régimen de la pensión por aportes, previsto en la Ley 71 de 1988, permite la acumulación de tiempos del sector público y privado. Para la Corte, la filosofía de acumulación de aportes entraña la posibilidad de que parte de los ingresos del empleado oficial o trabajador que se destinan a la formación de fondos de pensiones en las entidades de previsión social financien el pago de la pensión de jubilación, en cuantía proporcional al tiempo aportado a cada una de ellas. De otra parte, recordó que se vulneran los derechos al debido proceso y a la seguridad social cuando al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión se desconocen, inaplican o aplican parcialmente las normas del régimen que ampara a una persona que es beneficiaria de la transición pensional (M.P. Jorge Iván Palacio).
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