El recurso de revisión no se flexibiliza en los procesos de restitución de tierras
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31 de Marzo de 2020
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el recurso de revisión frente a los fallos proferidos en materia de restitución de tierras, por disposición legal, mantiene la estructura y dinámica propias de ese mecanismo impugnatorio dentro del procedimiento civil. De ahí que la posibilidad de desvirtuar la cosa juzgada de la que están revestidos los fallos dictados por los jueces y tribunales de tierras solo puede darse en los precisos y estrictos casos mencionados en la norma y en la jurisprudencia consolidada de esta misma corporación (M. P. Álvaro Fernando García).
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