El presidente del concejo municipal no ejerce autoridad administrativa: Consejo de Estado (3:25 p.m.)
17 de Junio de 2013
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Nota:
88619
El Consejo de Estado confirmó la validez de la elección de una concejal de Tunja, demandada por supuesta violación al régimen de inhabilidades (numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994). A juicio de la Sección Quinta, el concejal, por definición constitucional, no es empleado público (artículo 312). Si bien, en el caso examinado, se encontró probado el vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con el funcionario que dentro del año anterior a su elección se desempeñó como presidente del concejo municipal de Tunja, lo cierto es que no ostentó la condición de empleado público, pues por expresa prohibición constitucional los concejales no tienen dicha categoría, afirmó la sala (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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