El poder conferido al abogado dentro de un proceso ordinario no comprende la facultad de interponer acciones de tutela (10:48 a.m.)
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01 de Marzo de 2011
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el poder conferido a un profesional del derecho dentro de un proceso ordinario no comprende la facultad de interponer acciones de tutela en nombre de su representado cuando quiera que se discutan infracciones a garantías fundamentales. Según el alto tribunal, se trata de dos procesos con independencia, características y reglas propias. Además, los poderes especiales conferidos a los abogados no le transfieren los derechos fundamentales de su poderdante (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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