El parentesco no constituye por sí mismo un fundamento suficiente para justificar la interposición de tutelas a favor de derechos ajenos (4:37 p.m.)
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17 de Septiembre de 2012
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La Corte Constitucional recordó que el parentesco no constituye por sí mismo un fundamento suficiente para justificar la agencia de derechos ajenos, es decir, que no por el hecho de tener algún parentesco se puede interponer la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de otro. La jurisprudencia ha señalado que la “legitimación de la agencia oficiosa en caso de tutela” para pretender la desvinculación de un joven de la prestación del servicio militar obligatorio habilita a quien acredite una posible lesión de sus propios derechos o al padre o madre del vinculado a las fuerzas militares. Por tal razón, la Sala Séptima de Revisión rechazó una acción de tutela interpuesta por la prima de quien estaba reclutado en el servicio militar (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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